De acuerdo al Decreto 351/017, a partir del 1ero de abril los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que superen las 40.000 unidades indexadas y las enajenaciones de vehículos motorizados que excedan dicho valor deberán abonarse por los medios previstos en la ley de inclusión financiera. Esto quiere decir que a partir del 1ero de abril estas operaciones deberán realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques (comunes o de pago diferido) cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
Cabe destacar que cuando las operaciones referidas sean realizadas con financiación, los pagos cancelatorios del saldo deberán efectuarse mediante acreditación en cuenta (identificada al momento de documentar la operación), instrumento de pago electrónico, letrasd de cambio cruzadas a nombre del adquirente o cheques (comunes o de pago diferido) cruzados no a la orden.
Por último, debe tenerse presente que los instrumentos que documenten estas operaciones deben individualizar el medio de pago, el importe pagado y la institución de donde provienen los fondos. La falta de estos datos impedirá la inscripción definitiva en los Registros Públicos correspondientes.