Por Dr. Ignacio Alonso Reybaud.

El pasado 20 de abril de 2020 ingresó al Senado un proyecto de ley para regular el Teletrabajo presentado por la Senadora Carmen Sanguinetti.

El proyecto busca definir y regular el teletrabajo y tiene como notas más salientes:

  • La necesidad de pactar por escrito la modalidad del teletrabajo (estableciendo el lugar o los lugares donde habrá de prestarse)
  • La exclusión del teletrabajador del derecho de limitación de jornada diaria (respetándose el límite de 44 o 48 horas semanales).
  • La obligación del empleador de proveer las herramientas tecnológicas y equipos necesarios para el teletrabajo (salvo pacto en contrario en el contrato de trabajo).
  • El derecho de los teletrabajadores a desconectarse totalmente de los dispositivos y tecnologías con el fin de tener su tiempo de descanso efectivo.
  • La obligación de los teletrabajadores actuales a adecuarse al cumplimiento de las previsiones de la ley dentro de los 6 meses siguientes a su promulgación.
  • La aplicabilidad de toda la normativa laboral a los teletrabajadores.
  • La aplicabilidad de la normativa de accidentes de trabajo al teletrabajo, lo que representa una contingencia, dado que el empleador no provee el lugar de trabajo ni tiene acceso a su control.

En síntesis, esta norma puede sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario, pero es probable que el Gobierno emita una normativa relativa al teletrabajo cuya experiencia durante la pandemia de Coronavirus ha sido muy extendida.

Iremos informando sobre los progresos de esta iniciativa.

 

Compartimos el texto del proyecto.

“ARTÍCULO 1°.- (Concepto). A los efectos de la presente Ley, entiéndase por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

 

ARTÍCULO 2°.- (Ámbito de Aplicación). La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia.

 

ARTÍCULO 3°.- (Teletrabajador). A los efectos de la presente Ley, entiéndase por “teletrabajador” a toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

 

ARTÍCULO 4°.- (Del contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.

 

ARTÍCULO 5°.- (Del lugar donde se desarrolla el trabajo). El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

 

ARTÍCULO 6°.- (Del cambio en la modalidad de trabajo). La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.

 

ARTÍCULO 7°.- (De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.

 

ARTÍCULO 8°.- (Del registro de asistencia). Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

 

ARTÍCULO 9°.- (Derechos del teletrabajador y condiciones laborales). El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.

 

ARTÍCULO 10°.- (Herramientas y equipos para el teletrabajo). Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.

 

ARTÍCULO 11°.- (Accidentes laborales y enfermedades profesionales). Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10 de agosto de 1989.

 

ARTÍCULO 12°.- (Derecho a la desconexión). Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.

 

ARTÍCULO 13°.- (Transitorio). Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.

 

Montevideo, 20 de abril de 2020

Carmen Sanguinetti

Senadora de la República”