Por Dr. José Luis Echevarría Petit.

El próximo 29 de junio de 2018 vence el plazo para dar cumplimiento a la obligación impuesta por la Ley 19.484 y su decreto reglamentario 166/017 a las entidades que emiten participaciones nominativas.

La ley obliga a dichas entidades a identificar el beneficiario final de las mismas (entre ellas sociedades anónimas, fideicomisos, etc.), en tanto emisoras de participaciones nominativas, enviando dicha información bajo declaración jurada al Banco Central del Uruguay.

El plazo para el cumplimiento de la obligación antedicha fue fijado en el decreto reglamentario de la ley. Dicho reglamento establece que la comunicación deberá realizarse dentro del plazo de 60 días a contar del 1º de mayo de 2018.

La normativa establece qué información debe ser suministrada y en qué forma.

El objeto del presente informe es poner en su conocimiento estos nuevos requisitos con la debida anticipación, a efectos de que una vez abierto el período para enviar la información se pueda cumplir sin tardanza, evitando apuros y posibles multas.

Beneficiario Final

La ley define como Beneficiario Final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

Se entenderá como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.

En el caso de los fideicomisos, deberá identificarse a la o las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario”.

En los casos de que el beneficiario final sea persona física, los datos que se deben incluir en la declaración son: nombre del titular, estado civil con identificación del cónyuge y especificación del régimen de bienes, domicilio real, y en su caso fiscal y constituido ante la DGI, cédula de identidad, número de RUT o documento expedido por otro estado (expresando si es residente o no).

Si los beneficiarios finales controlan indirectamente, se debe agregar la composición de la cadena de titularidad indicando para cada persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, la denominación social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de RUT o identificación fiscal en otro estado (manifestando si son residentes o no).

A su vez, la ley establece que se debe informar al Banco Central del Uruguay el capital integrado de la sociedad, indicando no sólo el porcentaje de quienes ostenten 15 % o más, sino también el porcentaje de los que no tienen tal porcentaje.

En síntesis, bajo la obligación de informar el beneficiario final, se estableció la obligación de informar todos los accionistas de la sociedad o titulares de participaciones de la entidad (si tuviera otra naturaleza).

También se debe informar, de ser aplicable, el porcentaje de capital del que sean titulares sociedades que coticen en bolsas de valores internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

Plazo y Formularios

De acuerdo al Decreto 166/017, la declaración debe presentarse en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de mayo de 2018, por lo que el vencimiento de la obligación de informar se produce el 29 de junio de 2018.

La declaración jurada debe realizarse en formularios específicos. La Auditoría Interna de la Nación y el Banco Central del Uruguay han puesto a disposición los formularios e instructivos para el envío de la declaración jurada.

Dichos formularios son dos: uno en el que los accionistas otorgan la información a la sociedad (formulario A) y otro en el que la sociedad informa al BCU (formulario B). Ambos están disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay: www.bcu.gub.uy  y se adjuntan al presente informe.

La comunicación al BCU se hace por intermedio de un Escribano Público que utiliza para ello un sistema informático de comunicación, con el empleo de su firma digital.

Conservación de registros y modificaciones a la información brindada

Las sociedades deben mantener la información que respalde la declaración efectuada por un mínimo de 5 años en las mismas condiciones que deben mantener los libros sociales obligatorios.

Asimismo, debe tenerse presente que cuando ocurra una modificación en cuanto a los beneficiarios finales, la sociedad deberá comunicarlo dentro del plazo de 30 días desde que se verifica la misma mediante una nueva declaración jurada.

No hay obligación de comunicar los cambios en el valor nominal del capital siempre que no se alteren los porcentajes de participación informados al BCU.

Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de informar determina la aplicación de sanciones de carácter pecuniario y no pecuniario.

Cabe destacar que si no se informa sobre el beneficiario final, la sociedad incumplidora no podrá inscribir registralmente actos ni negocios que realice.

Tampoco podrá de distribuir utilidades y se le suspenderá el certificado único de DGI.

Asimismo, será pasible de una multa de hasta cien veces la multa máxima por contravención prevista en el artículo 95 del Código Tributario.

Si se impide el conocimiento del beneficiario final o se induce a error sobre la identidad del mismo, la sociedad será pasible de una sanción de hasta mil veces la multa máxima por contravención.

Consideraciones finales

La ley 19.484 de transparencia fiscal tiene como objetivo recabar información sobre beneficiarios finales de entidades jurídicas.

En ese marco han quedado obligadas a informar sus beneficiarios finales y otros titulares con menor participación tanto las entidades emisoras de títulos de participación al portador (que debieron cumplir este requisito entre agosto y setiembre de 2017), como las entidades emisoras de títulos de participación nominativos, los que deben cumplir entre mayo y junio de 2018.

De acuerdo a la norma, en este plazo que vence el 29 de junio de 2018, deben cumplirla las sociedades anónimas con acciones nominativas.

Considerando las graves consecuencias que el incumplimiento de las obligaciones marcadas provoca para las sociedades, el Estudio se ha abocado a asesorar a sus clientes para salvaguardar sus derechos en el camino marcado por la normativa.

Estamos a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación del presente informe.