Por Dra. Inés Echevarría Uriarte.

Recientemente se aprobó el Decreto 73/2019 reglamentario de la Ley 19.691 relativo a la contratación de personas con discapacidad.

Dichas normas prevén que en noviembre de 2021 el 4% del personal de las empresas con más de 25 empleados sean personas con  discapacidad.

A tales efectos se estableció el siguiente cronograma para su aplicación progresiva:

  • Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 inclusive:
  1. empleadores con 500 o más trabajadores: deberán contar con al menos 3% de su personal discapacitado;
  2. empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: al menos 2% de su personal deberá ser discapacitado;
  3. empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: al menos 1% de su personal deberá ser discapacitado;
  • Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre de 2020 inclusive:
  1. empleadores con 500 o más trabajadores: 4%;
  2. empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: al menos el 3%;
  3. empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: al menos 2%;
  4. empleadores con menos de 50 trabajadores: al menos 1,5%;
  • Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive:
  1. empleadores con 500 o más trabajadores: al menos 4%;
  2. empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: al menos 3,5 %;
  3. empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: al menos 3%;
  4. empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: al menos 2 %;
  • A partir del 18 de noviembre de 2021, al menos el 4% en todos los casos.

A su vez se establece que debe garantizarse la accesibilidad para los trabajadores discapacitados, por lo que es necesario realizar las adaptaciones del lugar de trabajo que sean necesarias.

Se establece también un sistema de incentivos para las empresas de un descuento gradual en el aporte patronal a realizarse por los trabajadores con discapacidad para los primeros 3 años de trabajo de los mismos.

Para acceder a dicho beneficio los empleadores deben estar inscriptos en un registro específico creado a tales efectos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de las normas mencionadas implicará la aplicación de sanciones.

Como se advierte, estas nuevas obligaciones requerirán un esfuerzo para las empresas, no sólo para contratar personal de la condición aludida, sino de perfilar su estructura física y de procesos para dar cabida a dicho personal.

Desde EL & EP asistimos a nuestros clientes a realizar dicha adaptación.