Por Dr. Ignacio Alonso Reybaud.

Ha entrado en vigencia la ley 19.690 que crea el Fondo de Garantía de Créditos Laborales que será administrado por el Banco de Previsión Social. Este Fondo se financia con la creación de una contribución especial de seguridad social del 0.025% de las partidas que constituyan materia gravada de acuerdo a la ley 16.713.

El Fondo se creó para cubrir la contingencia de los empleados privados frente a la insolvencia del empleador. Se entiende por insolvencia (a los efectos de esta ley y la procedencia de la prestación otorgada por el Fondo) cuando se haya aceptado o rechazado el concurso de la empresa por las vías legales correspondientes. El elemento que atiende la ley es que frente al inicio de acciones para la declaración del concurso, el crédito permanezca impago, exigiendo que ese crédito sea verificado dentro del procedimiento concursal o por sentencia firme dictada por la Justicia Laboral competente.

Los créditos que cubre el Fondo son los que deriven de los siguientes rubros impagos por el empleador:

  • Sueldos y jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha del cese de pagos.
  • Licencias, salarios vacacionales y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha de cese de pagos
  • Indemnización por despido legal
  • Multa del 10% prevista en el art. 29 de la ley 18.572 (por falta de pago de haberes salariales).

No accederán al Fondo aquellos trabajadores que:

  • tengan con el empleador (o con miembros del órgano de Dirección de la empresa) un vínculo de parentesco por afinidad o sanguinidad hasta el tercer grado inclusive
  • ocupen cargos de alta dirección
  • constituyan una cooperativa de trabajo con el objeto de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que sean nombrados depositarios de los bienes de la empresa.

El monto máximo garantizado es de 105.000 Unidades Indexadas y en caso de fallecimiento del trabajador titular del crédito laboral, serán sus causahabientes, cónyuge o concubino quienes reciban la prestación.

Por último, cabe destacar que el B.P.S. se subroga en los derechos y acciones del trabajador por las cantidades nominales abonadas. Esto quiere decir que el B.P.S. podrá perseguir contra el empleador incumplidor el pago de los montos abonados por su insolvencia a través del Fondo.