Por Lucia Ferrúa Stetskamp.
Ponemos a su disposición un breve informe sobre el cambio en los requisitos exigidos en materia de prevención y salud en el trabajo en beneficio de las empresas que cuenten con entre 5 y 50 empleados.
Modificaciones al decreto n° 127/014 sobre obligatoriedad de implementar servicios de prevención y salud en el trabajo
El pasado 7 de octubre, el Poder Ejecutivo realizó modificaciones al Decreto N° 127/014, el cual reglamenta la Ley N° 15.595 que aprobó los Convenios Internacionales de Trabajo en materia de Seguridad, Salud e Higiene Nº 148, N° 155 y N° 161.
La referida normativa establece la obligatoriedad para todas las empresas de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el trabajo.
La fecha de cumplimiento obligatorio de tal disposición para las empresas con entre 5 y 50 empleados sería el próximo 1ero de noviembre.
Sin embargo, las modificaciones que introdujo el Poder Ejecutivo al decreto reglamentario 127/014, agregan el Artículo 5 BIS al Decreto mencionado, el cual deja sin efecto la obligatoriedad de implementar tales Servicios de Prevención y Salud para las empresas entre 5 a 50 trabajadores.
En lugar de la implementación antedicha, el decreto establece que las empresas que cuenten con 5 a 50 empleados, a partir del 1ero de noviembre del 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales realizado por un técnico con título habilitante, el cual deberá incluir:
- Todas las actividades desarrolladas por la empresa.
- Identificación de peligros y evaluación de los riesgos.
- Medidas correctivas.
- Cronograma de cumplimiento a realizarse una vez cada seis meses.
El resultado de la evaluación de los riesgos determinará la necesidad o no de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de que las empresas tendrán la posibilidad de contratarlos de forma voluntaria.
En este nuevo artículo también se establece que no se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente.