Por Dr. Ignacio Alonso Reybaud
El próximo 29 de setiembre vence el plazo a las sociedades con acciones al portador para presentar la declaración jurada sobre sus beneficiarios finales al Banco Central del Uruguay de acuerdo a la ley 19.484 y su Decreto Reglamentario N° 166/017.
La normativa establece una serie de obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplidas por entidades residentes y no residentes de distinta naturaleza, pero en esta primera instancia refiere a las entidades que dieron cumplimiento a las obligaciones de la ley 18.930 (información al Banco Central del Uruguay sobre tenedores de títulos al portador).
En virtud de ello, se informa sobre los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto de las sociedades obligadas en esta instancia.
Beneficiario Final
A los efectos de la Ley y Decreto referidos, se considera Beneficiario Final
“a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
Se entenderá como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.
En el caso de los fideicomisos, deberá identificarse a la o las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario”.
En los casos de que el beneficiario final sea persona física, los datos que se deben incluir en la declaración son: nombre del titular, estado civil con identificación del cónyuge y especificación del régimen de bienes, domicilio real, y en su caso fiscal y constituido ante la DGI, cédula de identidad, número de RUT o documento expedido por otro estado (expresando si es residente o no).
Si los beneficiarios finales controlan indirectamente, se debe agregar la composición de la cadena de titularidad indicando para cada persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, la denominación social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de RUT o identificación fiscal en otro estado (manifestando si son residentes o no).
A su vez, en cuanto al capital integrado, se debe indicar el porcentaje de quienes ostenten 15 % o más (beneficiarios finales), el porcentaje de los que no tienen tal participación y el porcentaje de quienes no se conoce el beneficiario final.
También se debe informar, de ser aplicable, el porcentaje de capital del que sean titulares sociedades que coticen en bolsas de valores internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.
Plazo y Formularios
De acuerdo al artículo 24 del Decreto 166/017, la declaración debe presentarse en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de agosto, por lo que el vencimiento de la obligación de informar se produce el 29 de setiembre del corriente.
Para ello, la Auditoría Interna de la Nación y el Banco Central del Uruguay han puesto a disposición los formularios e instructivos para el envío de la declaración jurada.
Conservación de registros y modificaciones a la información brindada
Las sociedades deben mantener la información respaldante de la declaración efectuada por un mínimo de 5 años en las mismas condiciones que deben mantener los libros sociales obligatorios.
Asimismo, debe tenerse presente que cuando ocurra una modificación en cuanto a los beneficiarios finales, la sociedad deberá comunicarlo dentro del plazo de 30 días desde que se verifica la misma mediante una nueva declaración jurada.
Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de informar determina la aplicación de sanciones de carácter pecuniario y no pecuniario.
Cabe destacar que si no se informa sobre el beneficiario final, la sociedad incumplidora no podrá inscribir registralmente actos ni negocios que realice. Tampoco podrá distribuir utilidades y se le suspenderá el certificado único de DGI.
Asimismo, será pasible de una multa de hasta cien veces la multa máxima por contravención prevista en el artículo 95 del Código Tributario.
Si se impide el conocimiento del beneficiario final o se induce a error sobre la identidad del mismo, la sociedad será pasible de una sanción de hasta mil veces la multa máxima por contravención.
Consideraciones finales y asesoramiento
La ley 19.484 de transparencia fiscal tiene como objetivo recabar información sobre beneficiarios finales de entidades jurídicas.
En ese marco ha comenzado ha reglamentado los primeros pasos, quedando obligadas en esta instancia las sociedades anónimas con acciones al portador a presentar las declaraciones juradas relativas a sus beneficiarios finales.
Considerando las graves consecuencias que el incumplimiento de las obligaciones marcadas provoca para las sociedades, el Estudio se ha avocado a asesorar a sus clientes para salvaguardar sus derechos en el camino marcado por la normativa.
Por más información acerca de la normativa referida y el cumplimiento de las obligaciones señaladas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.