Por Dr. José Luis Echevarría Petit
8 de Diciembre de 2017
Domicilio electrónico de empleadores Públicos y Privados
El Poder Ejecutivo aprobó el pasado cuatro de diciembre un decreto que obliga a todo empleador del sector público o privado que registre empleados en relación de dependencia (salvo del servicio doméstico) deberán constituir un domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para recibir las notificaciones que correspondan de dicho Ministerio.
El decreto delega en el Ministro la fijación del plazo para realizar el registro de la dirección electrónica y las condiciones.
Este cambio implicará seguramente una disminución de plazos de preaviso para audiencias en MTSS y probablemente también para la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo por asuntos laborales de índole colectiva.
Como probablemente los actos administrativos que dicte el Ministerio en materia de regulación y control del trabajo se notificarán por este sistema, es absolutamente esencial que la casilla electrónica sea consultada diariamente, puesto que el plazo para recurrir dichos actos es de 10 días corridos, y el plazo para evacuar vistas es de 10 días hábiles, plazos cortos que no admiten demora.
Seguramente la comunicación sobre el plazo y condiciones para la registración de la dirección electrónica será muy amplia, y recomendamos estar atentos a la misma.