Por Dra. Lucia Ferrúa Stetskamp.
El Proyecto de Ley es destinado a trabajadoras embarazadas y trabajadores/as que sean cónyuges, concubinos/as o parejas de estas, tanto sea que se desempeñen en actividad pública o privada y sin distinguir la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional:
Contiene cinco artículos que refieren a los siguientes aspectos:
- Toda trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas mensuales, con el fin de asistir a los controles de embarazo y consultas relacionadas a este.
Específicamente, la norma prevé que tales horas se computarán como trabajadas, no pudiendo por tanto ser descontadas del salario o remuneración.
- Asimismo, todo trabajador/a tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas mensuales, a efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja a los controles de embarazo y consultas relacionadas al mismo.
- A efectos de ejercer los derechos establecidos en la Ley, las y los trabajadores que se vean amparados deberán:
- Dar previo aviso a su empleador con un mínimo de dos días de anticipación, solicitud que bajo ninguna circunstancia podrá ser negada.
- Presentar certificado con firma y sello del médico/técnico tratante donde se establezca el tipo de control, consulta, semana de embarazo y fecha y hora de consulta.
- La cantidad de horas a ausentarse del lugar de trabajo podrán aumentarse si a juicio del médico tratante, es necesario o recomendable controles o estudios adicionales.
A estos efectos también se deberá presentar certificado o constancia donde conste tal circunstancia, sin necesidad de especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten la misma.
Por último se establece que la nueva regulación no menoscabará ninguna norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las que se establecen en la presente.