Por Dra. Lucia Ferrúa Stetskamp.
La Ley Nº20.177 que regula las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano (exceptuándose bebidas alcohólicas), fue publicada en agosto del año 2023 y estableció importantes beneficios fiscales como:
- Deducción íntegra del IVA incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integran el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados (Para ello se debe dar cumplimiento al art. 124 del Decreto 220/998).
- Se faculta al Poder Ejecutivo para fijar en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las donaciones de alimentos.
- Deducción de IRAE del valor de los alimentos donados, siempre que el monto a computar por el donante no supere el menor de 2% de los ingresos brutos del ejercicio en curso o el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.
Asimismo, dispuso que, una vez donados los alimentos en las condiciones exigidas por Ley, los donantes y los sujetos intermediarios quedan eximidos de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse por su participación (salvo hechos u omisiones que devengaren en una responsabilidad penal).
El Decreto Reglamentario Nº179/025, trajo consigo algunas innovaciones en la materia:
Requisitos para los donantes:
- Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la DGI, a la fecha de donación.
- Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos.
- Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con una entidad inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos (Este registro lo lleva adelante el Ministerio de Ambiente).
Obligaciones para los donantes:
- Llevar un registro documental de los alimentos donados y su valor, así como del o los convenios de colaboración solidaria suscriptos.
- Reportar al sistema de información de donaciones que establezca el Ministerio de Ambiente diferentes especificaciones de las donaciones requeridas por el organismo.
Obligaciones de los intermediarios:
- Llevar un registro documental de los convenios de colaboración solidaria suscriptos y los alimentos donados.
- Asegurar la correcta distribución de los alimentos donados a sus beneficiarios finales.
Documentación: Las donaciones deberán ser documentadas en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios que contenga una leyenda indicando que la donación se encuentra comprendida en los beneficios tributarios de la Ley.
Además, se deberá guardar toda documentación referida a las donaciones durante el término de prescripción de tributos.
Donaciones realizadas por productores agropecuarios: Cuando las donaciones sean realizas por un productor agropecuario y debidamente documentadas, se consideran realizadas a no contribuyentes de IRAE, siempre que el beneficiario final de la donación no revista tal calidad.
Asimismo, se fija en un 0% la tasa de IMESI aplicable a los bienes comprendidos en los numerales 6, 7 y 16 del art. 1 del Título 11 del Texto Ordenado 2023, que se enajenen a título gratuito en el marco de la Ley de Donación de Alimentos y su reglamentación.
Prohibición: En un plazo de seis meses desde la fecha de publicación del Decreto (marzo 2026), se prohíbe la disposición final por enterramiento de alimentos aptos para el consumo humano o sus residuos.
Sanciones: Se establece sanciones por parte de DGI y de varios ministerios. Se señala como una de las infracciones graves la comercialización (o tentativa) de alimentos donados, omisión de información, inclusión de datos falsos o incorrectos, disposición final por enterramiento.