Por Dra. María Jesús Caulín

Desde hace un tiempo a esta parte, en nuestro país se ha promocionado la Lactancia Materna a través de políticas, programas y medidas que la respaldan. Existen antecedentes de organismos estatales (tales como UTE, Correo Uruguayo, BPS) y empresas privadas que han instalado Salas de Lactancia con el objetivo de proteger y respaldar la lactancia materna.  Otro ejemplo lo constituye la Ley 19.161 que establece el Subsidio por Maternidad y Medio horario para lactancia y cuidados, incorporando cambios en la vida laboral de las mujeres y de los hombres, aumentando las semanas de licencia maternal, triplicando los días de licencia parental e incorporando el medio horario en todos los trabajadores hasta los 6 meses de vida del bebé para proteger la lactancia y cuidado.

En dicho contexto y en aras de continuar promoviendo la lactancia materna, recientemente se aprobó en nuestro país la Ley 19.530 que impone y regula las Salas de Lactancia en las instituciones del sector público y privado.

La norma define la “sala de lactancia” como el área exclusiva y acondicionada destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.

Dichas salas deberán garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como lo extracción y conservación de la leche materna.

Una vez instaladas las mismas o el espacio físico donde las mismas funcionarán se deberá comunicar dicho extremo al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.

Obligación

La obligación se impone a aquellas empresas, organismos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.

Sin perjuicio de ello, la obligación también se impone (aunque de otra manera) en aquellos casos en que no se alcance el número de trabajadores indicados precedentemente.

En efecto, cuando en los organismos, órganos, empresas e instituciones, no se registre el número de empleados y estudiantes exigidos por la norma, pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, se  deberá asegurar “el espacio y los mecanismos” que garanticen el uso de un lugar destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.

En estos casos se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.

Plazo

El plazo legal para la implementación de las Salas de Lactancia es de nueves meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Incumplimiento

El no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas por la nueva ley hará pasible de sanciones económicas a las empresas e instituciones incumplidoras de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

Hasta el momento no se ha aprobado el decreto reglamentario de la ley que fijará las condiciones que deberá cumplir la sala. Cuando ello suceda, se informará.