Por Dra. Florencia Sela Bonino.
El artículo 722 de la ley de Presupuesto Nacional, publicada el 30.12.2020, habilita la realización de Asamblea de Accionistas mediante videoconferencia.
El citado artículo dio nueva redacción a la ley de Sociedades Comerciales (artículo 340) admitiendo la realización de Asamblea de Accionistas mediante videoconferencia o cualquier medio de comunicación simultánea.
A dichos efectos deberá utilizarse cualquier medio de comunicación simultánea que brinde certeza respecto a la identidad de quienes asistan a la asamblea, a la conexión en tiempo real bilateral o multilateral, así como respecto a la imagen y sonido de los asistentes.
Deberá labrarse un acta en un plazo no mayor a 30 días desde la celebración de la asamblea, dejándose expresa constancia del medio utilizado, la cual deberá asentarse en el Libro correspondiente.
Por su parte los accionistas no firmarán el Libro de Registro de Asistencias de Accionistas a las Asambleas, sino que bastará con una constancia de que la asistencia fue por medio virtual.
Esta norma viene a dar respuesta a una problemática planteada frente a la situación sanitaria que vive el país y es un paso más en el camino de la inclusión de los medios de comunicación y tecnologías en la vida societaria.