DESDE EL 1.º DE ENERO DE 2026 RIGE EL BENEFICIO MÁXIMO DE LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN URUGUAY
El 1ero de enero de 2026 se consagró plenamente el beneficio máximo previsto por la Ley Nº20.312, norma que modificó el régimen de licencias por paternidad establecido originalmente en la Ley Nº19.161 y Ley Nº19.121.
Trabajadores de la actividad privada: Tanto sea en régimen de dependencia o de independencia, gozarán de una licencia por paternidad de 20 días continuos.
Para los trabajadores dependientes, serán 3 días continuos desde el nacimiento a cargo del empleador y 17 días continuos a cargo del Banco de Previsión Social.
Trabajadores de la actividad pública: En este caso, la ley habilita a optar al trabajador entre gozar de una licencia de 10 hábiles o 20 días continuos según lo que resulte más beneficioso en cada caso.
Situaciones especiales: Para los nacimientos múltiples, con un peso menor o igual a 1,5 kg o con diversas complejidades, se establece una licencia por paternidad de 30 días corridos.
Dicha licencia se gozará desde el día del parto, excepto para quienes se encuentren en régimen de dependencia, en cuyo caso se contará una vez concluidos los 3 días desde el nacimiento a cargo del empleador.
Período de estabilidad: Se agrega el artículo 8 BIS a la Ley Nº19.161 en la que se establece que aquellos trabajadores que hayan gozado licencia por paternidad o licencia por adopción y legitimación adoptiva (Art. 33 Ley 17.292), no podrán ser despedidos por un período de 30 días contados desde el reintegro a su puesto de trabajo.
En caso de ser despedido dentro de dicho período, el empleador deberá abonarle al trabajador una indemnización especial equivalente a 3 meses de salario más la indemnización legal que corresponda.
Se exceptúa de este período de estabilidad siempre que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no este directa ni indirectamente vinculado a la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.