Por Dra. Florencia Sela Bonino.

El pasado viernes 20 de marzo, ante la situación de emergencia que enfrenta el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución N° 55/2020 resolvió autorizar el adelanto en el goce de la licencia anual que ha de generarse durante el corriente año.

Será necesario para ello un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, el cual deberá ser comunicado también por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho adelanto deberá corresponder a la totalidad del período de licencia o fracción (en caso de existir Convenio a su respecto), no pudiendo ser menor a diez días.

El empleador deberá abonar la remuneración correspondiente, así como el salario vacacional de acuerdo a derecho.

Se adjunta resolución.

Resolución 55 2020

 

Echevarría Leunda & Echevarría Petit

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