Por Dra. Lucia Ferrúa Stetskamp.
El 29 de octubre se publicó el Decreto Nº213/2025, en el cual se reglamenta la gestión de los residuos generados en obras de construcción, reforma o demolición con el objetivo de minimizar la generación, manejo y valoración de dichos residuos.
En este Decreto quedan comprendidas tanto las obras públicas como las privadas y se excluyen expresamente las reparaciones domésticas menores en viviendas unifamiliares o locales comerciales con un área menor a 250 m2, siempre que estas no incluyan la demolición total de la infraestructura edilicia existente.
Principales disposiciones de la norma:
- Categorización de los residuos:
- Generales: Residuos de embalaje y de oficina.
- Específicos: Dichos residuos no poseen característica de peligrosidad, son los escombros, las tierras de excavación, los residuos vegetales, el yeso, el vidrio, entre otros.
- Peligrosos: El artículo 5 del Decreto enumera al amianto, las maderas tratadas con sustancias peligrosas, los solventes y pinturas, materiales aislantes, productos químicos peligrosos, entre otros.
- Fin de la condición de residuo: Cuando los mismos sean comercializados o reutilizados, salvo que sean peligrosos o ingresen a procesos de reciclaje u otras formas de valoración.
- Generador de residuos: Se reputa generador de residuos al titular de las obras comprendidas en la norma (toda persona física o jurídica, pública o privada titular del permiso de construcción) y en los casos en que tal permiso no es necesario, el titular del inmueble en que se desarrolla la obra.
- Transportista: Será toda persona física o jurídica que se encuentre registrada para ello.
- Obligaciones:
- Para los generadores: Minimizar la generación de residuos, reutilizar materiales, contar con un plan de gestión de residuos cuando corresponda, gestionar los residuos a través de operadores formales y asegurar la trazabilidad de los residuos.
- Para las empresas constructoras y de demolición: Promover acciones de economía circular, contar con sistemas generales de gestión de residuos, contar con el plan de gestión de residuos de cada obra cuando corresponda, llevar un registro de la información para demostrar la adecuada gestión de residuos, entre otras.
- Para los transportistas: Los residuos de obras de construcción deberán transportarse debidamente acondicionados y con un destino autorizado, deben tener vehículos en óptimas condiciones y equipados con sistemas de rastreo satelital, entre otras.
- Planes de gestión de residuos: Las obras que requieran permiso de construcción o demolición y toda obra pública deberá contar con un plan de gestión de residuos.
- Operaciones relativas a los residuos: Los generadores de residuos deberán manejarlos de forma segregada y segura, almacenarlos en áreas donde se realizan operaciones de obra, procurar la deconstrucción selectiva en las demoliciones, etc.
- Destino final de los residuos: Las alternativas que establece el Decreto son el relleno de terrenos, reciclaje, derivación en canteras o en sitios de disposición final autorizados por el Ministerio de Ambiente. En cada caso, el Decreto establece requisitos especiales.
- Prohibiciones: Mezclar residuos peligrosos, verterlos en cursos de agua, abandonar residuos en lugares de acceso público y lugares no autorizados para ello en general.
- Autorizaciones: Las instalaciones públicas o privadas que realicen tratamientos, operaciones de valorización y disposición final de residuos deberán contar con las autorizaciones del Ministerio de Ambiente que se detallan en el artículo 27 del Decreto. Para aquellos que pretendan procesar más de 10 toneladas de residuos por día, deben contar con la autorización ambiental previa.
- Incumplimiento y sanciones: El incumplimiento a la normativa se sanciona con multas que pueden variar entre 10 UR y 100.000 UR según su gravedad.
- Plazos de adecuación a la norma: Varían según de qué sujeto y actividad se trate, los plazos van desde el año hasta los cinco años para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la norma.