El Barrio Ciudad Vieja fue designado como “Área de Promoción”, lo que trae consigo no solo un régimen específico constructivo sino también importantes exoneraciones tributarias, incentivando a las empresas constructoras en sus proyectos e impulsando la actividad comercial en dicha zona.

El Decreto Nº38.918, reglamentado por la Resolución 0095/25 establece como principales beneficios:

  1. Exoneración del 100% de la Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental por un plazo de 10 años a las obras nuevas, de rehabilitación integral y parcial, así como también a las ampliaciones que se realicen dentro del área y que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1ero de abril de 2024 hasta el 7 de julio de 2026 (18 meses siguientes a la aprobación de la reglamentación).
  2. Exoneración de la Tasa Adicional Mercantil por 5 años, para todos los emprendimientos comerciales existentes y nuevos, que inicien su actividad hasta el 7 de julio del 2026.
  3. Exoneración de Tasas Departamentales relativas a Permisos de Implantación y Construcción para proyectos en inmuebles que hayan iniciado el trámite de Permiso de Implantación y/o Construcción entre el 1ero de abril de 2024 hasta el 7 de julio de 2026, exceptuando aquellas que ya han sido abonadas.
  4. Cuando trate de construcciones que cumplan criterios de sustentabilidad ambiental de la vivienda, la exoneración de la Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental se extenderá por 36 meses más (adicionales a los 10 años mencionados en el literal “a”).
  5. Exoneración del pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones para proyectos en la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre y en los Proyectos de Detalle que se realicen en zonas concretamente definidas en la reglamentación, que soliciten aval hasta el 7 de julio de 2026.
  6. Para aquellos proyectos comprendidos en la acera norte de la calle Reconquista entre Guaraní y Bartolomé Mitre, catalogados con grado de Protección Patrimonial 0 y 1, podrán construir hasta 19 metros de altura. Asimismo, los que construyan hasta dicha altura, se les admitirá construir otro piso habitable (gálibo).
  7. Se establece la no obligatoriedad de construir plazas de estacionamiento a los proyectos de vivienda nueva o ampliaciones de hasta 25 unidades que se presenten dentro de los límites del Decreto (se exceptúa la zona conocida como Acceso Norte – Portón de San Pedro) hasta el 7 de julio de 2026. Misma exoneración aplica a las cooperativas de vivienda de hasta 50 unidades.

Todos los beneficios se suspenderán si se constata la interrupción de las obras por un plazo superior a 6 días y el cese de aportes tributarios al Banco de Previsión Social.

Por más información contactarse con lfs@echevarriaabogados.com.