Por Dr. Ignacio Alonso Reybaud.

Teniendo en cuenta las consecuencias que el estado de emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19) genera (especialmente) en determinados sectores de actividad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una Resolución con el objeto de establecer un régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de tareas.

El régimen tendrá una vigencia de un mes prorrogable por igual período por Resolución del Poder Ejecutivo y abarca al comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

Los trabajadores comprendidos serán aquellos trabajadores que además de cumplir con el resto de las condiciones establecidos en la ley 15.180 (pertenecer a la actividad privada y haber estado en planilla de control de trabajo 6 meses previo a configurarse la causal del subsidio),  vean reducido su trabajo a un mínimo de 6 jornadas mensuales o que tengan una reducción del 50% o más de su jornada habitual de trabajo.

Las solicitudes se presentan ante el Banco de Previsión Social, y el monto de la prestación es equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses anteriores a la solicitud del subsidio. Tendrán derecho a acceder tanto los trabajadores que hubieren agotado el subsidio del régimen general como quienes estén percibiéndolo o tengan derecho al mismo.Si un trabajador al que se le redujeron las tareas está percibiendo el subsidio por el régimen común y solicita el subsidio especial (cumpliendo con las condiciones expresadas anteriormente), se suspende el primero retomando su cómputo luego de agotar el subsidio especial.

 

Echevarría Leunda & Echevarría Petit

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