Por Dra. María Jesús Caulin.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó, el 20 de marzo de 2020, una Resolución mediante la cual amplía el ámbito subjetivo del régimen especial de subsidio por desempleo (creado por la Resolución 143/020), extendiéndolo a todos los trabajadores amparados por el Decreto Ley 15.180 en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 18.399. En virtud de ello, quedan comprendidos todos los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros.

Asimismo, la nueva resolución realiza determinadas aclaraciones e interpretaciones con relación a las disposiciones de la resolución que le antecede.

En primer lugar, aclara que el régimen especial comprende a todos los trabajadores que estuvieron amparados por el régimen general de subsidio por desempleo, ya sea por la causal despido o por suspensión total de actividad, y que la cobertura es otorgada aunque no hayan transcurrido los 12 meses  exigidos  por el art. 6.4 del Decreto Ley 15.180. (entre el subsidio del régimen general  y el del  especial).

En segundo lugar, dispone que el régimen especial es opcional y que no sustituye en ningún caso al subsidio por desempleo que estuviera rigiendo para los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley 15.180, prórrogas así como otros regímenes especiales autorizados por ésta. Sobre este punto, el Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social entendió que, el régimen especial, es una herramienta más con la que cuenta el empleador ante la excepcional situación sanitaria y que en virtud de ello nunca podría ser obligatoria.

Por último, los efectos de la nueva resolución se retrotraen al 18 de marzo de 2020 (fecha de vigencia de la Resolución 143/020).

 

Se adjunta resolución.

MTSS – Resolución Aclaratoria Seguro de Desempleo 20 03 2020

 

Echevarría Leunda & Echevarría Petit

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